Articulo 327 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 327. Adopción e impugnación de acuerdos
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1. Los acuerdos de las entidades urbanísticas colaboradoras se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, salvo que en los estatutos o en otras normas se establezca un quórum especial para determinados supuestos. Para la aprobación del proyecto de compensación se requerirá, en todo caso, mayoría absoluta de cuotas.
2. Los acuerdos de las entidades urbanísticas serán recurribles ante el municipio en el plazo de un mes desde su adopción mediante recurso de alzada, sin perjuicio de los recursos de carácter interno que, en su caso, establezcan los estatutos. La resolución del recurso por parte del municipio agotará la vía administrativa.
