Articulo 328 Agraria
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Artículo 328. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

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Constituyen infracciones graves.

a) Carecer de los preceptivos sistemas de gestión de la calidad o adolecer éstos de defectos graves para garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los productos agroalimentarios.

b) Ejercer actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la producción, transformación o comercialización de productos agroalimentarios, así como la certificación, inspección y ensayo, sin la autorización correspondiente.

c) Comercializar productos agroalimentarios sin el correspondiente etiquetaje, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos o comercializarlos con una información que induzca a engaño a las personas receptoras o consumidoras.

d) No conservar, durante el período reglamentario, los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos.

e) No poder demostrar la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales de los productos agroalimentarios.

f) No llevar registros o libros de registro comerciales, no tener talonarios matriz de facturas de venta o demás documentos establecidos por las disposiciones vigentes, tener estos documentos con una información poco legible o comprensible o gestionarlos defectuosamente.

g) No hacer las pertinentes anotaciones en los libros de registro transcurridos más de quince días desde la fecha en que reglamentariamente debían hacerse, o cuando, sin transcurrir dicho plazo, no puedan justificarse los asientos registrados mediante otra documentación.

h) No conservar, por los operadores, los documentos y registros exigidos en el ámbito de aplicación de esta ley durante el tiempo establecido por las normas aplicables.

i) No poder correlacionar los productos agroalimentarios existentes en las instalaciones con las características principales de estos productos que constan en los registros y con la documentación de acompañamiento o, si procede, en la documentación comercial, o no tener constancia de las entradas y salidas de los productos y de las manipulaciones, tratamientos y prácticas que se han efectuado en los mismos.

j) Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes de los productos agroalimentarios, si dichas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias, o afectan a su naturaleza, identidad, naturaleza, nivel, categoría o mención de calidad, características, composición, procedencia u origen.

k) No identificar los depósitos, silos, contenedores y todo tipo de envases de productos a granel, o no identificarlos claramente o con marcaje indeleble equívoco.

l) Depositar productos no identificados en cualquier instalación o medio de transporte.

m) Utilizar en el etiquetado, los envases, embalajes, presentación, oferta o publicidad de los productos agroalimentarios: menciones, razones sociales, nombres o denominaciones comerciales, expresiones, signos, marcas, símbolos, emblemas, denominaciones, designaciones, calificaciones, clases de producto, indicaciones de su origen o procedencia, indicaciones sobre el sistema de producción o elaboración, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.º) Que no correspondan al producto o que, por su similitud fonética, gráfica u ortográfica, puedan inducir a confusión, aunque estén precedidos por los términos tipo, estilo, género, imitación, sucedáneo o análogos.

2.º) Que no correspondan a la verdadera identidad del operador.

3.º) Que no correspondan al verdadero lugar de producción, fabricación, elaboración, envase, comercialización o distribución.

4.º) Que no sean verificables.

n) Modificar la verdadera identidad de los productos agroalimentarios mediante la falsificación de los datos o documentos que sirvan para identificarlos.

ñ) Falsificar productos o materias y elementos para la producción y la comercialización, inducir a confusión o engaño en lo que concierne a estos productos, así como expedirlos o comercializarlos, incluso en el caso de que la falsificación sea conocida por las personas receptoras, compradoras o consumidoras.

o) Cometer fraude en las características de los productos agroalimentarios, especialmente las relativas a su identidad, naturaleza, especie, composición, contenido, designación, definición reglamentaria, nivel, categoría o mención de calidad, riqueza, peso, volumen o cantidad, exceso de humedad, contenido en principios útiles, aptitud para el uso o cualquier otra discrepancia existente entre las características reales del alimento o producto y las que ofrece el operador, así como todo acto similar que implique una trasgresión o incumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente.

p) Comercializar productos agroalimentarios no conformes.

q) Tener o utilizar productos, sustancias, equipos, maquinaria, materias o elementos no autorizados por la legislación específica para actividades relacionadas con las etapas de producción, transformación o comercialización de productos agroalimentarios.

r) Comercializar productos agroalimentarios que hayan sido objeto de prácticas o tratamientos no autorizados, o bien que están etiquetados, marcados o identificados con nombres o indicaciones no conformes, aunque esta circunstancia sea conocida por las personas receptoras, compradoras o consumidoras.

s) Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los órganos competentes o los respectivos agentes para el cumplimento de las funciones de control e inspección, en las materias a que se refiere la presente ley; suministrar información inexacta o documentación falsa; y concretamente las siguientes actuaciones:

1.º) No permitir el acceso a los locales, instalaciones o vehículos de transporte.

2.º) No permitir la toma de muestras o la realización de otros tipos de controles sobre los productos.

3.º) No justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos puestos en circulación.

4.º) No proporcionar, en el momento de la inspección, toda la documentación y los datos e información que el personal de la Administración Pública que efectúa funciones inspectoras necesite para llevar a cabo sus funciones de investigación, o no permitir su comprobación.

5.º) No proporcionar la persona que realiza funciones de inspección, en el plazo que este le otorgue, los datos o informaciones requeridos.

6.º) No aportar la documentación requerida por el personal que realiza funciones inspectoras en el momento de la inspección, o no aportarla en el plazo indicado.

t) Trasladar físicamente, manipular o disponer en cualquier forma de las mercancías intervenidas cautelarmente, sin la autorización del órgano competente en la materia, cuando no resulte acreditado que entrañasen un riesgo para la salud, siempre que no se violen los precintos y que las mercancías no salgan de las instalaciones donde han quedado intervenidas.

u) Incumplir las medidas cautelares adoptadas.

v) Incumplir las reservas establecidas legalmente de utilización de la denominación consejo regulador.

w) Utilizar menciones, abreviaturas, símbolos o cualesquiera otros signos referentes a menciones de calidad sin que los productos sean conformes con las normas del régimen de calidad al que corresponda.

x) La realización de las conductas que vulneren la protección que el artículo 13 del Reglamento UE 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, establece para las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas, o el artículo de la norma de la Unión Europea que lo sustituya.

y) La realización de conductas que vulneren la protección de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas por infringir lo establecido en el artículo 53 de la presente ley sobre las condiciones para el uso de las mismas en productos agrícolas y alimenticios utilizados como ingredientes.

z) Usar indebidamente, imitar o evocar un nombre registrado como especialidad tradicional garantizada o cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor vulnerando la protección exigida por el artículo 24 del Reglamento UE 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 o el artículo de la norma de la Unión Europea que lo sustituya.

a´) La utilización de menciones de calidad sobre productos agroalimentarios tradicionales o artesanales sin cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias que las regulen o en productos agroalimentarios que no sean conformes con dichas normas reglamentarias.

b´) Obstruir, dilatar o no facilitar por una agrupación de productores o transformadores de una denominación de origen protegida, una indicación geográfica protegida o una especialidad tradicional garantizada, los controles, supervisión, auditorias e inspecciones de los órganos administrativos competentes.

c´) No comunicar o comunicar en tiempo no útil o con información inexacta o incompleta, por las entidades de evaluación de la conformidad, las informaciones o documentos establecidos normativamente para la adecuada realización de las función administrativa de comprobación de la actuación de dichas entidades.

d´) No entregar, por las entidades de evaluación de la conformidad, el expediente completo a los operadores en cualquier supuesto de cese o suspensión de sus funciones.

e´) Infringir, por las entidades de evaluación de la conformidad, la resolución de suspensión cautelar de su funcionamiento dictada por la Administración autonómica.

f´) No cooperar plenamente los operadores con las autoridades competentes y los organismos delegados en la realización de los controles oficiales y demás actividades oficiales exigidas por las normas de la Unión Europea.

g´) Infringir las obligaciones sobre la información de la calidad de los alimentos así como infringir las prohibiciones y realizar los comportamientos susceptibles de inducir a error al consumidor con vulneración de las normas de la Unión Europea sobre información alimentaria facilitada al consumidor, cuando fueren susceptibles de lesionar los legítimos intereses económicos de los consumidores.

h´) Tener, negociar o utilizar indebidamente los documentos, etiquetas, precintos, marchamos, y demás signos de identificación propios de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

i´) Utilizar, sin tener derecho a ello, indicaciones, nombres, comerciales, marcas, símbolos o emblemas referidos a los nombres protegidos por una denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, una denominación geográfica o una mención de calidad de titularidad pública.

j´) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de tres años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015