Articulo 328 Código de Comercio

Articulo 328 Código de Comercio

Ver Indice
»

Art. 328.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En las compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren.

También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.