Articulo 328 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 328. Contabilidad y rendición de cuentas.
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El régimen de contabilidad pública, aprobación y rendición de cuentas se ajustará a lo establecido en la legislación de haciendas locales.
