Articulo 328 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado.
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En la hoja abierta a cada entidad financiera cabeza de grupo consolidado, que no tenga la condición de entidad de crédito, se inscribirá la resolución administrativa de disolución forzosa de aquella entidad y la apertura del período de liquidación, con expresión del nombre y apellidos o denominación de los liquidadores y de su régimen de actuación.
