Artículo 329. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 329. Relación con otros acuerdos
Vigente
1. El presente Acuerdo no es un acuerdo complementario al Acuerdo de Comercio y Cooperación, según se define en el artículo 2 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
2. El presente Acuerdo y cualquier acuerdo complementario se aplicarán sin perjuicio de los acuerdos bilaterales anteriores respecto a Gibraltar entre el Reino Unido, por una parte, y la Unión, por otra. Las Partes reafirman sus obligaciones de aplicar tales acuerdos.

