Articulo 329 Agraria
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Artículo 329. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves.

a) Falsificar los documentos, marchamos, precintos, logotipos, marcas, etiquetas, contraetiquetas y demás elementos o signos de identificación propios de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

b) Realizar con publicidad acciones en grave desprestigio o perjuicio a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

c) Realizar comportamientos por las agrupaciones de productores o transformadores de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, que las desprestigien, perjudiquen o desprotejan gravemente.

d) Cometer infracciones graves que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones graves de la normativa sanitaria o que hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

e) Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros, a los cuales se faciliten la sustancia, informes, los medios o procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.

f) Negarse absolutamente a la actuación de los servicios públicos de inspección.

g) Manipular, trasladar o disponer de cualquier forma mercancías intervenidas cautelarmente sin la autorización del órgano competente en la materia, si se violan los precintos o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.

h) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de tres años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015