Articulo 329 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 329. Momento para calificar la capacidad.
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1. Para calificar la capacidad sucesoria se atenderá al tiempo de la delación.
2. En los casos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior se esperará a que se dicte la sentencia o resolución firme, y en el g) a que transcurra el mes señalado para la denuncia.
3. Cuando no exista sentencia penal condenatoria por fallecimiento u otra imposibilidad jurídica, el Juez civil podrá apreciar la concurrencia de la causa.
Modificaciones
- Artículo modificado (329 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
