Articulo 329 Código del D... de Aragón

Articulo 329 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 329. Momento para calificar la capacidad.

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1. Para calificar la capacidad sucesoria se atenderá al tiempo de la delación.

2. En los casos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior se esperará a que se dicte la sentencia o resolución firme, y en el g) a que transcurra el mes señalado para la denuncia.

3. Cuando no exista sentencia penal condenatoria por fallecimiento u otra imposibilidad jurídica, el Juez civil podrá apreciar la concurrencia de la causa.

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