Articulo 329 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 329. Momento para calificar la capacidad.
Vigente
1. Para calificar la capacidad sucesoria se atenderá al tiempo de la delación.
2. En los casos b), c) y d) del artículo anterior se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el e) a que transcurra el mes señalado para la denuncia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011