Articulo 329 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 329 Código del D... de Aragón

Articulo 329 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 329. Momento para calificar la capacidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para calificar la capacidad sucesoria se atenderá al tiempo de la delación.

2. En los casos b), c) y d) del artículo anterior se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el e) a que transcurra el mes señalado para la denuncia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011