Articulo 329 Procesal militar
Articulo 329 Procesal militar

Articulo 329 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 329.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El recurso de revisión podrá promoverse e interponerse por el penado y por su cónyuge, ascendientes o descendientes y hermanos mediante escrito motivado dirigido a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, a la que habrán de acompañar los documentos en que funden su derecho, o citarán el archivo, Tribunal o Centro donde se encuentren si no los tuvieren en su poder ni hubieren podido obtener copia auténtica de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989