Articulo 329 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 329.
Vigente
1. Sólo se autorizarán compatibilidades para actividades que deban desarrollarse a partir de la finalización de las horas de audiencia pública.
2. El ejercicio de cualquier actividad compatible no afectará al deber de asistencia al despacho oficial, ni justificará, en modo alguno, el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, vistas o juicios ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011