Articulo 329 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 329. Objeto.
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Son obras públicas locales aquellas que, reuniendo las características establecidas en la legislación general de contratos de las Administraciones Públicas, realicen los Entes locales, tanto con fondos propios como con auxilios de otras entidades públicas o particulares, para la prestación efectiva de los servicios y actividades de su competencia.
