Articulo 329 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 329 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 329.

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El Decano, además de su carácter representativo y de las funciones previstas en otros artículos del 

Reglamento, tendrá las de convocar la Junta Directiva y presidir ésta, la General y las Comisiones especiales a que asista, dirigiendo las deliberaciones y discusiones; impulsará y coordinará las actividades de la Junta Directiva y vigilará el cumplimiento de todos los servicios. Cuidará de la buena conservación de los bienes del Colegio y será el ordenador de pagos, si bien podrá delegar con carácter general en el Tesorero este último cometido.

Ningún pago podrá hacerse sin que sea ordenado por el Decano o el Tesorero o quienes legalmente le sustituyan. El Vicedecano ejercerá las funciones que le delegue el Decano, asumiendo las de éste en casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad o vacante.

El Secretario llevará y custodiará la documentación oficial del Colegio y los libros de actas, extenderá éstas, expedirá certificaciones con el visto bueno del Decano y remitirá comunicaciones bajo la dirección de éste.

El Tesorero llevará la contabilidad, formalizará anualmente las cuentas, redactará el presupuesto, haciendo constar en tantas cuentas separadas cuantos sean los diferentes conceptos que tengan los ingresos del Colegio y los gastos relativos a cada concepto y, en su caso, ordenará los pagos; confeccionará el inventario de bienes y verificará la Caja.

Los Censores actuarán como Vocales de la Junta y desempeñarán las funciones que el Decano les delegue y las demás previstas en el Reglamento.

Los Vicesecretarios sustituirán al Secretario, pudiendo ejercer asimismo las funciones que les delegue el Decano y la Junta Directiva.