Articulo 33 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
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»Artículo 33. Entidades Acreditadas.
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Los autocontroles a los que se hayan sometido los permisos de vertido, se deberán realizar por Entidad Acreditada, entendiendo como tal, aquella entidad pública o privada, distinta al titular del Permiso, que se encuentre acreditada por ENAC, o entidad equivalente, para realizar los análisis de cada uno de los parámetros exigidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (33) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
