Articulo 33 23 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 33. 2-3. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
