Articulo 33 Accesibilidad Universal de Navarra
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»Artículo 33. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte.
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, elaborará y aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, un plan de implantación progresiva de la accesibilidad universal de los medios de transporte destinados al transporte público de viajeros.
