Articulo 33 Acción exteri...ón Europea

Articulo 33 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

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Artículo 33. Coordinación de la representación de la Generalidad en el exterior

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1. El Gobierno, a través del departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, garantiza la actuación coordinada, eficaz y eficiente del conjunto de integrantes de la representación de la Generalidad en el exterior.

2. El delegado del Gobierno ante la Unión Europea y los delegados del Gobierno en el exterior asumen la coordinación de las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior que actúen en su ámbito de influencia.

3. El departamento competente en materia de acción exterior debe potenciar la coordinación de la representación de la Generalidad en el exterior con otras administraciones públicas y entes públicos de Cataluña y con la sociedad civil catalana organizada en el exterior.

4. Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior deben integrarse, siempre que sea posible, en los espacios de las delegaciones del Gobierno, en aquellos ámbitos territoriales en los que coincidan. El Gobierno debe procurar que también se integren en esos espacios las representaciones en el exterior de otras administraciones públicas de Cataluña.

5. Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior defienden prioritariamente los intereses sectoriales que han motivado su creación. Sin embargo, en aquellos países en los que no existe delegación del Gobierno, las oficinas sectoriales pueden prestar el apoyo que se considere necesario para la correcta representación de la Generalidad en el exterior, previa consulta con el departamento competente en materia de acción exterior.

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