Articulo 33 Acogimiento f...Valenciana

Articulo 33 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 33. Revisión y actualización de la aptitud para acoger

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1. La declaración de la aptitud será revisada cuando se tenga conocimiento de cualquier cambio en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la valoración de la aptitud como familia acogedora y, en todo caso, cada tres años.

2. La declaración de aptitud será actualizada o en su caso revocada como resultado de las revisiones que se realicen, así como con la variación de todos los datos personales y familiares.

3. El procedimiento para la revisión de la aptitud se resolverá por acuerdo del órgano competente previo informe técnico suscrito por persona técnica de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este decreto. Cuando la propuesta sea desfavorable, deberá realizarse el correspondiente trámite de audiencia previo a la decisión del órgano colegiado competente

4. La resolución de revocación de la aptitud para acoger será recurrible en los mismos términos que la resolución relativa a la declaración de aptitud establecidos en el apartado 2 del artículo 28.