Articulo 33 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 33 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 33. Actuaciones de preparación previa.

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1.- Antes de presentar la solicitud de ofrecimiento y declaración de la adecuación para el acogimiento familiar, las personas interesadas deberán participar en sesiones de carácter informativo, así como formativas, organizadas por la Diputación Foral.

2.- Las sesiones, tanto informativas como formativas, podrán ser proporcionadas, directamente, por la propia Diputación Foral, o, de forma indirecta, mediante profesionales externos o entidades colaboradoras, en el marco de lo dispuesto en la legislación de contratación del sector público, y tendrán por finalidad ayudarles a elaborar, madurar y, sobre todo reflexionar, sobre sus expectativas y motivaciones como personas acogedoras y la realidad a la que se enfrentan las personas acogedoras.

3.- Cada Diputación Foral tendrá plena autonomía para conformar la metodología de la formación que ofrezca, y, en concreto, para establecer la duración, periodicidad y contenido de las sesiones formativas. En todo caso, dichas sesiones formativas tendrán por objeto las siguientes cuestiones:

a) Proporcionar información referida al acogimiento familiar, desde el punto de vista de su consideración como medida jurídica dirigida a la protección de las personas menores de edad, y que deberá comprender aspectos tales como su naturaleza y efectos jurídicos; distintas modalidades de acogimiento familiar y la regulación de las mismas; requisitos y trámites exigidos para la formalización de la constitución de la medida de acogimiento familiar; y, los derechos y deberes que ostentan tanto las personas o familias acogedoras como las propias personas menores de edad. Dicha información habrá de ser adecuada, clara, comprensible y lo más completa posible.

b) Proporcionar una información adicional acerca de las consecuencias, responsabilidades y dificultades y riesgos reales que conlleva el ejercicio del acogimiento familiar, así como sobre cuestiones relativas a la corresponsabilidad necesaria de hombres y mujeres en el cuidado, la educación y la formación de las personas menores de edad, y la necesidad de establecer relaciones familiares desde la igualdad.

c) Facilitar a las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar la toma de decisiones en relación a aspectos y cuestiones educativas, psicológicas, sociales y de otra índole que resulten esenciales en el proceso de desarrollo del acogimiento familiar, para garantizar el desarrollo integral de la persona menor de edad acogida y su plena participación en el núcleo familiar y el entorno social.

4.- La participación en las sesiones formativas tendrá carácter obligatorio para todas las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, siendo requisito previo indispensable para la formalización de la constitución de la medida de acogimiento familiar adoptada, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran circunstancias excepcionales, que revistan una gravedad elevada que deberá ser debidamente acreditada, que requieran la constitución de un acogimiento familiar de urgencia.

b) Cuando el acogimiento familiar que se pretenda constituir se realice bajo la modalidad de acogimiento en familia extensa.

c) Cuando se trate de personas o familias allegadas a la persona menor de edad, y que serán aquellas que hayan mantenido con esta una relación o convivencia significativa previa, positiva y adecuada.

5.- A efectos de poder extenderse la acreditación de haber completado el proceso de formación, será necesario haber asistido a la totalidad de las sesiones que conforman el curso. Y, en consecuencia, en el caso de que las personas interesadas no hayan tomado parte en alguna o todas las sesiones, por causas imputables a las mismas, y presentasen con posterioridad la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación, la Diputación Foral les denegará la misma.

6.- No obstante lo anterior, cuando las personas interesadas no hayan podido asistir a las sesiones por causa justificada, tendrán la opción de presentar la solicitud, si bien, estarán obligadas a recuperar la sesión perdida mediante alguna otra forma alternativa (por ejemplo, en una entrevista personal).