Articulo 33 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 33. Definición de las pérdidas en la red de transporte.

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1. Las pérdidas de transporte se definen como la energía que se consume en los diferentes elementos de la red y tienen su origen en la intensidad eléctrica que circula por los mismos y en la tensión a que se hallan sometidos.

2. Las pérdidas de transporte se determinarán horariamente por el saldo de las medidas en las fronteras de la red de transporte con los generadores, distribuidores, consumidores directamente conectados a la red de transporte y conexiones internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001