Articulo 33 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 33 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 33. Comisiones a aplicar en los préstamos cualificados.

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Las correspondientes comisiones a aplicar en los préstamos cualificados se establecerán en los acuerdos de colaboración a los que se refiere el artículo 36 del presente Decreto Foral. A tal efecto, se podrán establecer distintos importes de comisión según las características de la actuación protegible a financiar.