Articulo 33 Administració...e Cataluña

Articulo 33 Administración digital de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 33. Aprobación de las soluciones tecnológicas corporativas y no corporativas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los sujetos del artículo 2 deben utilizar las soluciones tecnológicas corporativas para el desarrollo de los servicios digitales, de acuerdo con la disposición adicional primera de este Decreto.

2. En los supuestos en que, por imposibilidad técnica o funcional, sea necesario el uso de soluciones tecnológicas no corporativas, el órgano colegiado previsto en el artículo 5 de este Decreto debe establecer las garantías que deben cumplir estas soluciones, previo informe del órgano responsable de las soluciones tecnológicas de la Administración de la Generalidad.