Articulo 33 Administración Local
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Artículo 33. Delegaciones del Alcalde.

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1. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde.

2. El acuerdo de delegación determinará los asuntos que ésta comprenda, las atribuciones que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio.

3. El Alcalde podrá asimismo conferir delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Comisión de Gobierno. Estas delegaciones podrán incluir la facultad de adoptar resoluciones que decidan el fondo del asunto, sin perjuicio de las fórmulas de control que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999