Articulo 33 Administración Local de Galicia
Artículo 33.
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1. Las alteraciones de términos municipales consistentes en su segregación parcial para la constitución de un nuevo e independiente municipio o en la segregación de parte del término de un municipio para agregarlo a otro limítrofe podrán ser promovidas a instancia de los vecinos residentes en la parte o partes a segregar.
2. En el supuesto de que la segregación fuese promovida a instancia vecinal, se precisará el respaldo de las dos terceras partes de los vecinos residentes, con una residencia mínima de diez años en el territorio a segregar.
3. En el supuesto de iniciación vecinal, se constituirá por los vecinos una Comisión Promotora. Para ello deberán comparecer todos los interesados ante fedatario público, con la finalidad de manifestar su voluntad de designar a los miembros de la Comisión Promotora.
4. La Comisión Promotora deberá incorporar al expediente toda la documentación prevista en los artículos 34 y 35 de la presente Ley.
5. Una vez completada la documentación por la Comisión, se elevará a los Ayuntamientos correspondientes, que, tras someterla a información pública por plazo no inferior a treinta días, adoptarán acuerdo sobre la misma, en el plazo de dos meses. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso de la mayoría del número legal de miembros de la Corporación.
6. Adoptados los acuerdos municipales e incorporada al expediente certificación de los mismos, el Ayuntamiento lo elevará a la Consejería competente en materia de régimen local, aun cuando los acuerdos municipales no hubiesen sido favorables. Si transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el párrafo anterior no se ha adoptado acuerdo municipal expreso, la Comisión Promotora elevará el expediente a la Consejería competente en materia de régimen local.
