Articulo 33 Agraria de I. Balears
Artículo 33. Control de la cadena agraria y agroalimentaria
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1. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia agraria, de sanidad y de consumo, debe promover las medidas adecuadas para mejorar el control de toda la cadena agraria y agroalimentaria, desde el productor hasta el consumidor, y, si procede, unificarla.
2. De acuerdo con la normativa comunitaria de higiene y seguridad alimentaria y con la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de las organizaciones agrarias y uniones de cooperativas, debe instar a las autoridades competentes para que regulen las excepciones, las adaptaciones y las exclusiones correspondientes en materia de producción, elaboración y comercialización agroalimentaria.
