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Articulo 33 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 33. Productos derivados de origen agrario

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1. Tienen la consideración de productos derivados de origen agrario o agroalimentario, y no de subproductos o residuos, los obtenidos en los procesos agrarios o agroalimentarios de transformación, cuya finalidad no sea la obtención de ese producto y vayan a tener un uso agrario, tales como los productos derivados de la elaboración de aceite, de vino, de productos hortofrutícolas, lácteos y otros, incluidos los excedentes y destríos de la producción agraria o agroalimentaria.

2. Los productos derivados de los procesos agrarios o agroindustriales podrán utilizarse para usos agrarios, y concretamente para el compostaje, la fertilización y la alimentación animal, salvo que la administración pública competente en materia agraria disponga expresamente lo contrario por considerar que existe riesgo sanitario o medioambiental.

3. Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones de uso agrario de los productos derivados.