Articulo 33 Aguas para Andalucía

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Artículo 33. Rendimiento en las redes de abastecimiento.

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1. Las entidades locales, así como los entes públicos o privados titulares o gestores de los sistemas y las redes de abastecimiento cuyo rendimiento sea inferior al que se determine reglamentariamente, en los sistemas de alta y baja de abastecimiento y distribución de agua de uso urbano, no podrán ser beneficiarias de financiación de la Junta de Andalucía destinada a dichas instalaciones, así como de otras medidas de fomento establecidas con la misma finalidad.

2. Las entidades públicas referidas en el apartado anterior titulares de la red de abastecimiento deberán aprobar un plan de acción para mejorar el rendimiento en las mismas, que será de obligado cumplimiento para ellas y sus entidades gestoras. En el plan se deberán consignar las partidas presupuestarias y los plazos de ejecución de las inversiones necesarias con el objeto de reducir las pérdidas y mejorar la eficiencia de las redes de abastecimiento. Una vez aprobado el plan, deberá remitirse al órgano que ostente las competencias en materia de aguas de la Junta de Andalucía. La no aprobación del plan de acción o su incumplimiento implicará que la entidad titular no pueda ser beneficiaria de incentivos asociados a la ejecución de las inversiones para la mejora en el rendimiento en redes de abastecimiento.

3. En caso de incumplimiento de las previsiones del apartado anterior, el órgano competente de la Junta de Andalucía podrá condicionar temporalmente en los instrumentos de ordenación los incrementos de suelo urbanizable, así como la transformación, en su caso, de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, en tanto no se subsanen las deficiencias en el rendimiento de las redes de abastecimiento.