Articulo 33 Aguas de Canarias

Articulo 33 Aguas de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 33.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Plan Hidrológico de Canarias comprenderá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Directrices para la adaptación de la planificación hidrológica de cada isla a los intereses generales de la región.

b) Definición de las obras de interés regional.

c) Cuantificación de las previsiones de financiación de obras.

d) Directrices a seguir para la recarga artificial de los acuíferos.

e) Política de producción industrial de agua.

f) Directrices a seguir en las zonas sobreexplotadas, zonas con riesgo de contaminación y zonas de reserva de recursos hidrícos.

g) Establecimiento de ayudas y subvenciones sectoriales.

2. El Plan Hidrológico de Canarias incorporará, mediante su revisión, las previsiones que en materia de obras de interés general de la nación formule el Estado.