Articulo 33 Aguas de Canarias
Artículo 33.
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1. El Plan Hidrológico de Canarias comprenderá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Directrices para la adaptación de la planificación hidrológica de cada isla a los intereses generales de la región.
b) Definición de las obras de interés regional.
c) Cuantificación de las previsiones de financiación de obras.
d) Directrices a seguir para la recarga artificial de los acuíferos.
e) Política de producción industrial de agua.
f) Directrices a seguir en las zonas sobreexplotadas, zonas con riesgo de contaminación y zonas de reserva de recursos hidrícos.
g) Establecimiento de ayudas y subvenciones sectoriales.
2. El Plan Hidrológico de Canarias incorporará, mediante su revisión, las previsiones que en materia de obras de interés general de la nación formule el Estado.
