Articulo 33 Aguas de Euskadi

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Artículo 33. Principios generales de prestación de los servicios.

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1. La prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales requerirá la existencia de las normas reguladoras de aquéllos de acuerdo con los artículos siguientes.

2. En materia de abastecimiento, la Administración pública que lleve a cabo la prestación de los servicios debe respetar las condiciones de la correspondiente concesión para el aprovechamiento y tender a la consecución de los objetivos siguientes:

a) Disposición de un sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público con dotación de caudal y calidad suficiente para el desarrollo de la actividad de cada municipio.

b) Obtención del agua de consumo público del origen más adecuado, considerando la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles y de acuerdo con la planificación hidrológica.

c) Consecución en el recurso suministrado de la calidad exigida para la potabilidad por la reglamentación técnico-sanitaria general vigente.

d) Ahorro del recurso y utilización racional de éste, en especial mediante el conocimiento preciso de los usos domésticos, industriales, agrícolas y ganaderos correspondientes a los abastecimientos de que sean titulares, la promoción de la reutilización de las aguas residuales y el desarrollo de campañas de ahorro de agua.

e) Gestión eficiente y sostenible de las instalaciones mediante, entre otras medidas, el establecimiento de redes separativas para abastecimiento y riego.

f) Abastecimiento universal, que debe ser la prioridad de todas las administraciones, organismos y entidades.

3. En materia de saneamiento y depuración, la prestación de los servicios debe respetar las condiciones de la correspondiente autorización de vertido y tender a la consecución de los objetivos siguientes:

a) Garantía de evacuación y tratamiento de las aguas residuales de forma eficaz con el fin de preservar el estado de las masas de agua y posibilitar sus más variados usos, fomentando su reutilización.

b) Adecuación de la calidad del agua de los efluentes de las estaciones depuradoras para dar cumplimiento a la normativa básica sobre depuración de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto a los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica.

c) Prohibición del vertido a las redes de alcantarillado y colectores de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero cuyas características incumplan lo exigido en la respectiva ordenanza o reglamento o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones afectas al servicio.

d) Garantía por parte de las entidades locales de que el conjunto de los vertidos de su red de saneamiento se adecua a las características de diseño de la correspondiente instalación de depuración.

e) Gestión eficiente de las instalaciones mediante, entre otras medidas, el establecimiento de redes separativas.

f) Adecuación de las autorizaciones a las exigencias y requerimientos del progreso técnico, adecuación que no será indemnizable y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión y revocación de la autorización, que no tendrán carácter sancionador.