Articulo 33 Aguas de La Mancha

Articulo 33 Aguas de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 33. Disponibilidad de las instalaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento de agua y de depuración de aguas residuales objeto de esta ley, promovidas por la Junta de Comunidades, quedan sujetas a la disponibilidad de uso que la Administración regional establezca sobre ellas, a los efectos de que puedan prestar servicio a otros núcleos de población inicialmente no previstos.