Articulo 33 Aguas y Ríos
Articulo 33 Aguas y Ríos

Articulo 33 Aguas y Ríos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Comarcas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde a las comarcas la gestión de los servicios municipales y supramunicipales de aducción, saneamiento, depuración y gestión de los servicios de aguas que, de conformidad con el artículo anterior, apartado segundo y la normativa sobre régimen local que resulte de aplicación, hayan sido delegados o encomendando por los municipios, así como.

a) Las competencias y actuaciones que, en relación con los servicios del agua, les deleguen o encomienden los municipios integrados en ellas.

b) Las competencias y actuaciones que, en relación con la construcción, mejora y reposición de las infraestructuras de aducción y depuración de la Comunidad Autónoma, les delegue la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Instituto Aragonés del Agua.

c) Velar por la aplicación homogénea de las normativas técnicas de aplicación y de los estándares técnicos de prestación de los diferentes servicios.

d) Proponer programas y elaborar proyectos de obras que se someterán a la aprobación del Instituto Aragonés del Agua cuando afecten a los sistemas de gestión supramunicipal.

e) Ejercer las potestades administrativas precisas para el desempeño de sus funciones.

2. Los servicios del agua que asuman las comarcas se prestarán bajo cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación vigente. Las comarcas que gestionen los servicios a través de sociedades de capital íntegramente público podrán encomendarles las funciones que se les atribuyen en el apartado anterior, salvo las reservadas por ley a la Administración.

3. Para hacer efectiva la participación activa de los usuarios en la gestión del ciclo integral del agua de uso urbano, las comarcas fomentarán la creación de órganos de participación.

4. Las comarcas garantizarán la prestación eficiente, eficaz, sostenible y regular de los servicios que asuman, así como la protección del medio ambiente.

5. Las obras de infraestructuras de aducción o depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón se podrán ejecutar a través de las comarcas, a cuyo efecto se suscribirán los convenios previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015