Articulo 33 Almacenamiento geológico de dióxido de carbono
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»Artículo 33. Infracciones leves.
Vigente
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en esta ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

