Articulo 33 Alojamiento en Casas Rurales

Articulo 33 Alojamiento en Casas Rurales

Ver Indice
»

Artículo 33. Normas de funcionamiento del establecimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las Casas Rurales tendrán a disposición de los clientes las normas de funcionamiento del establecimiento, que contendrá las normas a las que deben ajustar su estancia los clientes, el horario de prestación de los diversos servicios, así como las instrucciones de funcionamiento de los instrumentos y aparatos que se dejan a su disposición.