Articulo 33 Alojamiento en Casas Rurales
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»Artículo 33. Normas de funcionamiento del establecimiento.
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Las Casas Rurales tendrán a disposición de los clientes las normas de funcionamiento del establecimiento, que contendrá las normas a las que deben ajustar su estancia los clientes, el horario de prestación de los diversos servicios, así como las instrucciones de funcionamiento de los instrumentos y aparatos que se dejan a su disposición.

