Articulo 33 Apoyo a las familias
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Artículo 33. Promoción de plazas de educación infantil de primer ciclo, ayudas por servicios escolares y servicios complementarios.

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1. La educación infantil debe garantizar la adecuada atención y el desarrollo de los niños.

2. El Gobierno debe promover la dotación de plazas de educación infantil en convenio con otras administraciones.

3. Las administraciones públicas de Cataluña deben promover ayudas en concepto de comedor escolar en función del nivel de ingresos y del número de miembros de la familia.

4. Las administraciones competentes deben otorgar ayudas en materia de transporte escolar en función del nivel de ingresos familiares y del número de miembros de la familia, sin perjuicio de lo establecido por el ordenamiento vigente en el ámbito del transporte escolar de la enseñanza obligatoria.

5. Las administraciones competentes deben regular los servicios complementarios que tengan como finalidad la atención educativa del niño o niña, entre los cuales los siguientes:

  1. Los espacios educativos de orientación familiar, que tienen como objetivo constituir lugares de encuentro para niños de hasta tres años y para sus familias, con el fin de favorecer la ayuda mutua entre familias por medio de intercambios y el asesoramiento profesional y ofrecer formación prematernal y postmaternal, orientación y apoyo a las familias en los primeros años de la vida de los niños.

  2. Los servicios de niñera, para atender a familias que se encuentran en circunstancias excepcionales que hacen aconsejable su uso, que tienen como objetivo, de acuerdo con las necesidades de las familias, atender a los niños en un ambiente familiar adecuado en contenidos y habilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004