Articulo 33 Apoyo a las Familias de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 33. Comisión Permanente de Familia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La Comisión Permanente de Familia constituye el foro específico de participación de los agentes sociales implicados en la protección, atención y apoyo a las familias.
2.- Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
