Articulo 33 Apoyo a las F...de Euskadi

Articulo 33 Apoyo a las Familias de Euskadi

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Artículo 33. Comisión Permanente de Familia.

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1.- La Comisión Permanente de Familia constituye el foro específico de participación de los agentes sociales implicados en la protección, atención y apoyo a las familias.

2.- Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.