Articulo 33 Apoyo a las f... I Balears

Articulo 33 Apoyo a las familias de I. Balears

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Artículo 33. Colaboración socio-sanitaria

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Las administraciones de la comunidad autónoma tienen que colaborar para mejorar la atención a las personas que sufren enfermedades recidivantes o crónicas o alguna discapacidad. Con esta finalidad, desarrollarán las siguientes medidas:

a) Mantener y revisar el Plan Integral de Atención Temprana de las Illes Balears, en el que tienen que implicarse el sistema de salud, el sistema educativo y el sistema público de servicios sociales.

b) Aprobar el protocolo de atención a personas con enfermedades crónicas residentes en el entorno familiar.

c) Aprobar el protocolo de atención a personas con adicciones o diagnóstico de salud mental.

d) Integrar los procedimientos de valoración de la dependencia en el ámbito sanitario.

e) Facilitar el acceso de personas dependientes a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia desde los centros hospitalarios.

f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar una adecuada información y formación de los familiares cuidadores de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad y de personas con diagnóstico de salud mental.

g) Desarrollar el protocolo de atención a las mujeres gestantes, para procurar una acción coordinada que permita un tratamiento integral y que facilite el acceso a la información previsto en el artículo 11 de esta ley.

h) Potenciar la formación de los familiares de personas afectadas por adicciones.