Articulo 33 el que se apr... Mortuoria

Articulo 33 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria

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Artículo 33. Servicios funerarios a personas indigentes.

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Los municipios de Navarra asumirán a su cargo los costes de la prestación de los servicios funerarios de las personas indigentes que fallezcan en su término municipal.