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Artículo 33 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 33. Proyectos de construcción.

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1. El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención de su autor o autores.

2. El proyecto de construcción constará, al menos, de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer, justificación de la solución adoptada y, en especial, lo referente a la explotación de la carretera y sus elementos funcionales, obras singulares, accesos, estética y entorno ambiental y territorial.

b) Anejos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos de tráfico, topográficos, hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos, territoriales, socio-económicos, demográficos, ambientales, de seguridad viaria, así como los cálculos y estudios que se hubieran utilizado en su elaboración y que justifiquen e identifiquen el trazado, las características de las obras proyectadas y los procesos constructivos elegidos. También se recogerán los aspectos de explotación y mantenimiento, incluyendo la instrumentación y monitorización de las obras que lo requieran. Asimismo, se incorporarán a dichos anejos:

1.º Los antecedentes administrativos del proyecto.

2.º El estudio de la procedencia de los materiales, así como del destino de los materiales excedentes de la obra.

3.º La posible ubicación de las instalaciones de obra y auxiliares.

4.º Las condiciones establecidas en la declaración o informe de impacto ambiental, en los casos en que estas resoluciones existan, y en particular la concreción de las medidas preventivas, correctoras, y en su caso compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. En los restantes casos, la concreción de las medidas preventivas, correctoras, y en su caso compensatorias necesarias para la integración ambiental del proyecto.

5.º Las medidas para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación en el tramo de carretera afectado durante la ejecución de las obras, con expresión de los desvíos de circulación precisos y de los períodos en que no se puede perturbar dicha circulación, definidas una vez consultado, en su caso, el órgano competente en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico.

6.º La señalización fija, el balizamiento, sistemas de contención, y otras medidas para la explotación en el tramo de carretera objeto del proyecto, tanto durante la ejecución de las obras como en su posterior explotación. En aquellos proyectos que se haya coordinado con el órgano competente en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico se podrá incluir un apartado de señalización variable.

7.º La ordenación de accesos o reordenación de los existentes, incluyendo la previsión de los accesos que sean necesarios para que los equipos de conservación y mantenimiento puedan realizar su labor en cualquier punto de la carretera y sus elementos funcionales.

8.º Las medidas para armonizar y coordinar el proyecto con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico.

9.º La documentación relativa a la coordinación con otras administraciones, organismos y entidades afectadas, incluyéndose en dicha documentación los informes emitidos.

10.º A efectos expropiatorios y de otras afecciones, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación para la ejecución de las obras, y planos parcelarios que permitan su identificación con la descripción material de aquellos.

En caso de no ser precedido de un proyecto de trazado, y a los efectos de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la justificación referida en el artículo 32.2 de este reglamento se realizará en el proyecto de construcción.

11.º Proyecto para la reposición de todos y cada uno de los servicios afectados, con memoria, planos, pliego y presupuesto, incluyéndose la acreditación documental del intercambio de comunicaciones con sus respectivos titulares. En todo caso el proyecto contendrá la reposición de las instalaciones para la gestión, control y vigilancia del tráfico, incluyendo las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios en la fase de construcción.

12.º El proyecto y ubicación de las estaciones de aforo necesarias en su caso de acuerdo con el Plan de aforos de la Dirección General de Carreteras, así como instalaciones de naturaleza análoga destinadas a la gestión de la explotación de la carretera.

13.º Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

14.º Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, de tiempo y coste.

15.º El estudio y justificación de los precios de las unidades de obra.

16.º El presupuesto total de la inversión, incluyendo expropiaciones, y en su caso, el importe destinado a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico y artístico español y las asistencias técnicas realizadas o necesarias.

17.º La propuesta de la clasificación que, en su caso, deba ostentar el adjudicatario del Contrato.

18.º Las fórmulas aplicables de revisión de precios, en su caso.

19.º Cuando se afecte a otras redes viarias deberá definirse la propuesta de delimitación de titularidades entre las distintas administraciones públicas afectadas.

c) Planos, que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera o actuación proyectada y de su proceso constructivo.

d) Pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se describan detalladamente las actuaciones a realizar, y se fijen las características de los materiales y de las unidades de obra, y la forma de ejecución, medición, abono y control de calidad de éstas.

e) Presupuesto. El mismo incluirá mediciones, cuadros de precios, eventualmente presupuestos parciales y presupuesto general en todo caso.

f) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3. Siempre que se respete lo recogido en la legislación sobre contratos del sector público, cuando un proyecto de construcción tenga por objeto obras de conservación, rehabilitación o mejora del patrimonio viario o de la seguridad viaria en carreteras en servicio, se podrán suprimir algunos de los extremos y documentos expresados en los artículos 32 y 33 o reducir su extensión o condiciones. No obstante, deberá garantizarse siempre la definición, ejecución y valoración de las obras, así como que se prevea la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de éstas.