Articulo 33 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 33. Recaudación en período voluntario.
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(DEROGADO)
La recaudación de la cuota de los trabajadores se efectuará mediante ingresos individuales y directos de los mismos en las Comisiones Locales de la Mutualidad Nacional Agraria, dentro del mes natural siguiente a aquel a que la cotización corresponda y de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-1996) en vigor desde 26-01-1996
