Articulo 33 se aprueba el...dad Social

Articulo 33 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Artículo 33. Recaudación en período voluntario.

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(DEROGADO)

La recaudación de la cuota de los trabajadores se efectuará mediante ingresos individuales y directos de los mismos en las Comisiones Locales de la Mutualidad Nacional Agraria, dentro del mes natural siguiente a aquel a que la cotización corresponda y de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca.