Articulo 33 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
Artículo 33.
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1. En el supuesto de estar prevista en la convocatoria la realización de algún curso de formación y/o de práctica administrativa, los aspirantes propuestos que hubiesen dado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior realizarán dichos cursos en la forma prevista en la convocatoria.
2. Los aspirantes que, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, no superen los cursos a que se refiere el apartado anterior, perderán todos sus derechos a su nombramiento como funcionarios.
3. Los aspirantes que superen los mencionados cursos serán nombrados por el órgano convocante funcionarios de la Administración Pública respectiva. Dichos nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
