Artículo 33 se aprueba el...de Navarra

Artículo 33 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 33. Audiencia a las partes interesadas.

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1. El Consejo de Navarra podrá conceder audiencia a las partes interesadas en los expedientes sometidos a su consulta. La audiencia se concederá, en todo caso, cuando en la consulta esté directamente interesada, y así lo manifieste, una administración pública.

2. La presidenta o presidente dispondrá, en su caso, la audiencia, por un plazo no inferior a diez ni superior a quince días hábiles con vista del expediente en la sede del Consejo de Navarra. El plazo para evacuar el dictamen quedará suspendido durante el trámite de audiencia.