Articulo 33 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
Artículo 33. Comité Asesor para la protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica.
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1. Se crea, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, el Comité Asesor para la protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica, al que en adelante se hará referencia como el Comité Asesor, de carácter interdepartamental, que tendrá funciones de asesoramiento y propuesta.
2. El funcionamiento del Comité Asesor se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. El Comité Asesor estará integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de contaminación lumínica, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de eficiencia energética de la Consejería competente en materia de energía.
e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura de la Consejería competente en materia de vivienda.
f) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico de la Consejería competente en materia de cultura.
g) Dos personas representantes de los municipios de Andalucía, designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
h) Una persona representante del Comité Español de Iluminación.
i) Una persona representante de las Universidades públicas andaluzas, que será designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades de la Consejería con competencia en materia de universidades.
j) Dos personas representantes de organizaciones empresariales de ámbito regional en Andalucía.
k) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.
l) Una persona representante de la Comisión Nacional de Astronomía.
m) Una persona representante del Instituto de Astrofísica de Andalucía.
n) Una persona representante del Centro Astronómico Hispano-Alemán.
El Comité podrá contar con la asistencia de personas de reconocida solvencia técnica y científica en materia de iluminación, ahorro y eficiencia energética, designados a propuesta del órgano correspondiente, que asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
4. Los miembros del Comité contemplados en las letras g), h), j), k), l), m) y n) del apartado anterior serán designados de acuerdo con lo que establezcan sus propias normas.
5. Serán funciones del Comité Asesor:
a) Asesorar a la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre las propuestas normativas en materia de contaminación lumínica en Andalucía.
b) Asesorar a la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre las propuestas de zonificación, las medidas o los programas que se elaboren en cumplimiento del presente Reglamento.
c) Proponer a la Consejería competente en materia de medio ambiente las actuaciones que se estimen oportunas y que coadyuven al mejor desarrollo de los objetivos previstos en el presente Reglamento, emitiendo informes cuando sea requerido.
d) Proponer a la Consejería competente en materia de medio ambiente las tareas de difusión, promoción y asesoramiento derivadas de la aplicación del presente Reglamento.
e) Asesorar a la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuestiones de I+D respecto a la contaminación lumínica.
f) Asesorar a los Ayuntamientos y otros entes locales de la Comunidad Autónoma en materia de contaminación lumínica.
g) Conocer los informes de evaluación y seguimiento que se elaboren respecto a los acuerdos de zonificación remitidos por los Ayuntamientos.
