Artículo 33 se aprueba el... Andalucía

Artículo 33 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

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Artículo 33. Multas coercitivas.

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Cuando la persona infractora no proceda al cumplimiento de la sanción, una vez finalizado el procedimiento administrativo, así como si ésta no procediera, en su caso, a la reparación o restitución exigida, la Administración Pública competente, previo requerimiento a la persona infractora, podrá imponer multas coercitivas sucesivas, que se ejecutarán una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de la medida ordenada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cuantía de cada una de estas multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción cometida.