Articulo 33 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
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»Artículo 33.
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Transcurrido el plazo hábil para recurrir contra el nombramiento o la contratación y dos meses más sin que se hubiere interpuesto recurso, se procederá de oficio y mediante diligencia que constará documentada en el expediente, a la destrucción de las solicitudes y ejercicios escritos en cualquier sistema selectivo, así como de la documentación aportada al concurso o concurso-oposición por los aspirantes que, al concluir dicho plazo, no hubieren solicitado su devolución.

