Articulo 33 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 33. Comisiones de servicio.
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1. Las comisiones de servicio, procedentes en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado c) del punto 1 del artículo 20 de la Ley de la Función Pública Valenciana, serán asimismo resueltas por la Dirección General de Función Pública a petición de la conselleria u organismo que pretenda cubrir un puesto por este procedimiento, previo informe, en su caso, de aquel en el que preste sus servicios la persona propuesta, y con la conformidad de ésta, excepto en el caso del subapartado 4 del mencionado artículo 20.1.c). Tanto la propuesta de adscripción en comisión de servicios como la de su revocación deberá ser motivada. En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo la funcionaria o el funcionario designado deberá reunir los requisitos generales de aquel, reflejados en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. Cuando, celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo vacante, éste resultase desierto y su provisión fuese urgente para el servicio, podrá destinarse con carácter forzoso a la persona que preste servicios en la misma conselleria u organismo en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad reconocida. La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse provisto el puesto con carácter definitivo, y será acordada por la Dirección General de Función Pública a propuesta de la Conselleria u Organismo de procedencia, previa audiencia del personal afectado.
3. Al personal en comisión de servicio se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso, y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en el que esté comisionado, con cargo a las consignaciones presupuestarias correspondientes al mismo.
4. Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por un año más. Dichos puestos deberán ser convocados en el plazo máximo de dos años para su provisión por los procedimientos de concurso o de libre designación, según corresponda, salvo que ello lo impidan razones de orden legal o reglamentario, o por encontrarse pendientes del resultado de un procedimiento judicial.
5. Las comisiones de servicio finalizarán por la provisión definitiva del puesto; por la reincorporación de la o del titular, si estuviesen sujetos a reserva legal; por el transcurso del tiempo en su caso establecido o de su prórroga si fuera forzosa; por renuncia del personal comisionado, o por revocación de la adscripción. No procederá la renuncia en los supuestos de comisiones de carácter forzoso.
