Articulo 33 el que se apr... Andalucia

Articulo 33 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

Ver Indice
»

Artículo 33. Desembarque, pesaje y estancia de las reses en la plaza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El desembarque de las reses en las dependencias de las plazas o en el lugar alternativo previsto al efecto se efectuará en presencia de la Delegación de la Autoridad, del representante de la empresa y del equipo veterinario de servicio. El representante de la empresa comunicará a las personas nombradas para ejercer la Presidencia del espectáculo y a la que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad, al menos con veinticuatro horas de antelación, la hora en que se prevea la llegada de las reses a la plaza o al lugar previsto al efecto. La Delegación de la Autoridad convocará al equipo veterinario de servicio y a los representantes de los espectadores, en su caso, a los actos de desembarque y reconocimiento.

2. El ganadero o su representante deberá estar, asimismo, en el desembarque, momento en que entregará a la Delegación de la Autoridad y al equipo veterinario de servicio copias de la Guía de Origen y Sanidad de las reses, de los Documentos de Identificación Bovina (DIB) y los Certificados de Nacimiento o Cartas Genealógicas que acrediten la inscripción en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, así como de los documentos sanitarios que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes.

3. Tras el desembarque en las plazas de primera y segunda categoría se procederá al pesaje de las reses en presencia de las mismas personas citadas en el apartado primero de este artículo. En las plazas de tercera categoría se llevará a efecto el pesaje de las reses tras el desembarque de las mismas cuando en las instalaciones de la plaza exista la correspondiente báscula destinada a tal fin. En su defecto, el pesaje de las reses se llevará a cabo al arrastre de las mismas o a la canal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de este Reglamento.

4. El ganadero es responsable de la custodia y permanencia de las reses de lidia desde su desembarque hasta el mismo inicio del espectáculo. A tal fin, es obligación de la empresa organizadora proveer al personal de la empresa ganadera en la plaza, los medios materiales necesarios para llevar a cabo tales funciones de custodia de las reses desembarcadas.