Artículo 33 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
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»Artículo 33. Aspectos financieros.
Vigente
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en los siguientes conceptos presupuestarios: concepto 771 «Ayudas para contribución de las empresas a la descarbonización», y concepto 781 «Ayudas para contribución de las personas a la descarbonización».
2. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto en vigor en 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

