Articulo 33 Archivos de la Generalitat
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»Artículo 33. Depósito de fondos de otras administraciones públicas
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La documentación de las demás administraciones públicas, tanto territoriales como institucionales, podrá depositarse, mediante la firma del convenio correspondiente, en algún archivo de la Generalitat.
Esta documentación continuará perteneciendo a la institución o entidad pública de procedencia, que podrá disponer de ella según lo previsto en el convenio.
