Articulo 33 Archivos y Pa... de C León

Articulo 33 Archivos y Patrimonio Documental de C. León

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Artículo 33.

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1. La Presidencia de la Junta de Castilla y León, y cada una de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, dispondrá de su respectivo Archivo Central, cuya finalidad será recoger, conservar y organizar la documentación de la Consejería una vez finalizada su tramitación por la oficina u órgano correspondiente y hasta tanto se transfiera al Archivo General de Castilla y León.

2. Los Archivos Centrales dependerán orgánicamente de las Consejerías respectivas y funcionalmente de la Consejería de Cultura y Bienestar Social.