Articulo 33 Asignación de... de la PAC

Articulo 33 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 33. Cálculo del pago.

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1. Se fijará un importe igual al valor total de los pagos directos que deban concederse al agricultor en 2015, con arreglo a lo establecido en dicha campaña para el régimen de pago básico y pagos relacionados y para las ayudas asociadas, de acuerdo con el título III y el título IV, respectivamente, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. A partir de 2015, este importe substituirá, en el caso de los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores, a los que deban concederse anualmente de conformidad con los citados regímenes de ayudas.

El número de hectáreas que servirá de base para establecer los importes contemplados en el apartado anterior, seguirá siendo el mismo durante todo el período de participación del agricultor en el régimen para pequeños agricultores, y no será de aplicación la convergencia que establece el artículo 16.

Por tanto, el importe que se calcule para la campaña 2015 se mantendrá constante durante las campañas sucesivas.

2. Una vez que se haya realizado el cálculo definitivo de los pagos a percibir por cada agricultor, se fijará mediante orden el límite anual máximo para el pago a los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores.

3. Para financiar el pago a los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores se deducirán de los importes totales disponibles para los respectivos pagos, los importes correspondientes a los importes a los que tendrían derecho los pequeños agricultores:

a) Con arreglo al pago básico.

b) Como pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

c) Como pago para los jóvenes agricultores.

d) Como ayuda asociadas a los agricultores y a los ganaderos.