Articulo 33 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 33. Distribución por turnos y turnos especializados.
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1.- Los colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los y las profesionales de oficio, debiendo garantizarse en todos los casos los derechos de la ciudadanía en materia lingüística recogidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. Dichos sistemas serán públicos para todas las abogadas o abogados y procuradoras o procuradores y podrán ser consultados por las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
2.- Además de los turnos o listas generales en relación a materias y órdenes jurisdiccionales, los turnos especializados en asistencia jurídica gratuita serán:
a) Asistencia letrada a víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
b) Asistencia letrada a menores en la jurisdicción penal de la persona menor.
c) Asistencia letrada en extranjería.
d) Otros que pudieran establecerse por los colegios, con el visto bueno del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, cuando el censo de letrados y letradas lo permita.
